CONFERENCIA DE LAS PARTES
Decimoquinto período de sesiones
Copenhague, 7 hasta 18 diciembre 2009
Tema 9 del programa
Segmento de Alto Nivel
Proyecto de decisión -/CP.15
Propuesta del Presidente
Acuerdo de Copenhague
Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros y otros jefes de delegación presentes en las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2009 en Copenhague,
* En la búsqueda del objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,
* Ser guiado por los principios y disposiciones de la Convención,
* Tomando nota de los resultados del trabajo realizado por los dos grupos de trabajo especiales,
* Toma de decisiones suyas x/CP.15 en el Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo de acción y decisión x/CMP.5 que pide al Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos del Anexo I, las Partes del Protocolo de Kioto que continúe su labor ,
Han convenido en este Acuerdo de Copenhague, que está en funcionamiento de inmediato.
1. Ponemos de relieve que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. Hacemos hincapié en nuestra voluntad política firme para combatir de forma urgente el cambio climático, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas. Para lograr el objetivo último de la Convención para estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, tendremos, reconociendo el punto de vista científico que el aumento de la temperatura mundial debería ser inferior a 2 grados Celsius, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible, mejorar nuestra acción a largo plazo de cooperación para combatir el cambio climático. Somos conscientes de los impactos críticos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta en los países particularmente vulnerables a sus efectos adversos, y destacan la necesidad de establecer un programa de adaptación global que incluya el apoyo internacional.
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2. Estamos de acuerdo en que la reducción drástica de las emisiones mundiales se requiere de acuerdo a la ciencia, y está documentado por el Cuarto Informe de Evaluación con el fin de reducir las emisiones globales con el fin de mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2 grados centígrados, y tomar medidas para hacer frente a este objetivos en consonancia con la ciencia y sobre la base de la equidad. Debemos cooperar para alcanzar el pico de las emisiones mundiales y nacionales, tan pronto como sea posible, reconociendo que el plazo para horas pico será más prolongado en los países en desarrollo y teniendo en cuenta que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de desarrollo países y que una estrategia de bajo desarrollo de emisiones es indispensable para el desarrollo sostenible.
3. La adaptación a los efectos adversos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta es un reto que enfrentan todos los países. Reforzar la actuación y la cooperación internacional en materia de adaptación se necesita con urgencia para garantizar la aplicación de la Convención, para facilitar y apoyar la aplicación de las medidas de adaptación dirigidas a reducir la vulnerabilidad y la resiliencia en los países en desarrollo, especialmente en aquellos que son particularmente vulnerables, especialmente los países menos adelantados, Estados insulares en desarrollo y África. Estamos de acuerdo en que los países desarrollados proporcionarán recursos financieros adecuados, predecibles y sostenibles, la tecnología y la creación de capacidad para apoyar la aplicación de medidas de adaptación en los países en desarrollo.
4. Partes del anexo I se comprometen a ejecutar, individual o conjuntamente, el de toda la economía de emisiones cuantificado objetivos para 2020, que se presentará en el formato que figura en el Apéndice I Partes del anexo I a la secretaría antes del 31 de enero de 2010 para la compilación en un documento INF. Partes del anexo I que son Partes en el Protocolo de Kyoto con lo que fortalecer aún más la reducción de las emisiones iniciado por el Protocolo de Kyoto. Entrega de las reducciones y la financiación de los países desarrollados se medirá, comprobar y verificar, de conformidad con las actuales y las nuevas directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes, y se asegurará de que la contabilidad de dichos objetivos y la financiación es riguroso, sólido y transparente.
5. No-Partes del Anexo I de la Convención se apliquen las medidas de mitigación, incluidos los que se presentará a la secretaría por no Partes del Anexo I en el formato que figura en el Apéndice II el 31 de enero de 2010, para la compilación en un documento INF, de conformidad con el artículo 4.1 y el artículo 4.7 y en el contexto del desarrollo sostenible. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares puedan emprender acciones de manera voluntaria y sobre la base de apoyo. Las medidas de mitigación, posteriormente adoptadas y previstas por el no-Anexo I a las Partes, incluidos los informes de inventario nacional, se comunicará a través de las comunicaciones nacionales de conformidad con el artículo 12.1 (b) cada dos años sobre la base de las directrices que adopte la Conferencia de las Partes. Esas medidas de mitigación en las comunicaciones nacionales o de otro comunicado a la Secretaría se añadirá a la lista del apéndice II. Las medidas de mitigación adoptadas por las Partes no-Anexo I estarán sujetos a la medición doméstica, información y verificación del resultado de la cual se informará a través de sus comunicaciones nacionales cada dos años. No-Partes del anexo I comunicará la información sobre la ejecución de sus acciones a través de las comunicaciones nacionales, con disposiciones para celebrar consultas y análisis internacionales en virtud de las directrices claramente definidas que aseguren que se respete la soberanía nacional. A nivel nacional las medidas de mitigación apropiadas la búsqueda de apoyo internacional se inscriben en un registro junto con la tecnología pertinente, financiar y apoyar la creación de capacidad. Estas acciones apoyadas se añadirá a la lista del apéndice II. Estos apoyado acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional estarán sujetos a la medición internacional, notificación y verificación de conformidad con las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes.
6. Reconocemos el papel fundamental de la reducción de emisiones de la deforestación y la degradación forestal y la necesidad de aumentar la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero por los bosques y de acuerdo en la necesidad de ofrecer incentivos positivos a las acciones a través del establecimiento inmediato de un mecanismo que comprende más de REDD, a permitir la movilización de recursos financieros de los países desarrollados.
7. Estamos decididos a aplicar criterios distintos, incluidas las oportunidades de utilizar los mercados, para mejorar la relación coste-eficacia de, y para promover medidas de mitigación. Los países en desarrollo, especialmente en
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aquellos con economías de bajos emisores debe proporcionar incentivos para continuar desarrollando en un camino de bajas emisiones.
8. Su escala, fondos nuevos y adicionales, predecibles y suficientes, así como la mejora del acceso se facilitará a los países en desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, a fin de mejorar y apoyar la acción sobre la mitigación, incluida la financiación sustancial a reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal (REDD-Plus), la adaptación, desarrollo y transferencia de tecnología y creación de capacidad, para mejorar la aplicación de la Convención. El compromiso colectivo de los países desarrollados es proporcionar recursos nuevos y adicionales, incluida la silvicultura y las inversiones a través de instituciones internacionales, acercándose a USD 30 millones para el período 2010 a 2012 con un reparto equilibrado entre la adaptación y mitigación. La financiación para la adaptación será prioridad para los países en desarrollo más vulnerables, como los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares y en África. En el contexto de las acciones de mitigación significativa y la transparencia en la aplicación, los países desarrollados se comprometan con un objetivo de movilizar conjuntamente USD 100 mil millones de dólares al año en 2020 para atender las necesidades de los países en desarrollo. Estos fondos provienen de una amplia variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas de financiación. Nueva financiación multilateral para la adaptación será entregado a través de eficaces y eficientes arreglos de fondo, con una estructura de gestión que prevé la igualdad de representación de los países desarrollados y en desarrollo. Una parte significativa de dicha financiación debe fluir a través del Clima de Copenhague Fondo Verde.
9. Con este fin, un Grupo de Alto Nivel se establecerá bajo la dirección y responsable ante la Conferencia de las Partes a estudiar la contribución de las fuentes potenciales de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación, para el cumplimiento de este objetivo.
10. Decidimos que el clima de Copenhague Verde Fondo se constituirá como una entidad operativa del mecanismo financiero del Convenio para apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en los países en desarrollo relacionadas con la mitigación como REDD-Plus, la adaptación, creación de capacidades, desarrollo tecnológico y transferencia.
11. Con el fin de mejorar la acción en el desarrollo y la transferencia de tecnología que deciden establecer un mecanismo de tecnología para acelerar el desarrollo y transferencia de tecnología en apoyo de medidas de adaptación y de mitigación que se guiará por un enfoque impulsado por los países y basarse en circunstancias y prioridades nacionales .
12. Hacemos un llamamiento para una evaluación de la aplicación de este Acuerdo se completará en 2015, incluyendo la luz del objetivo último de la Convención. Esto incluiría el examen de fortalecimiento de la meta a largo plazo hace referencia a diversos asuntos presentados por la ciencia, incluso en relación a los aumentos de temperatura de 1,5 grados Celsius.
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ANEXO I
Economía cuantificados de emisión para los objetivos para 2020
Partes del Anexo I economía cuantificados de emisión para los objetivos para 2020
La reducción de emisiones en 2020, año de base
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ANEXO II
A nivel nacional las acciones apropiadas de mitigación de países Partes en desarrollo
No-Anexo I Acciones
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